Industria

Justicia frena pago de boletas y pólizas de garantías de CVV por US$ 83 millones tras solicitud de liquidadora

“La garantía no puede constituir jamás ocasión de lucro para el beneficiario”, dijo María Loreto Ried.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Viernes 25 de noviembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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La jueza Cecilia Castro, del 9º Juzgado Civil de Santiago, acogió la petición de la liquidadora de la constructora Claro, Vicuña Valenzuela, María Loreto Ried, de paralizar el pago de boletas y pólizas de garantía a favor de organismos públicos y compañías privadas, las que cuantificó en US$ 83 millones.

Ried presentó un escrito a la justicia el 23 de noviembre, en que pidió paralizar el pago de los mencionados documentos a favor de 39 entidades, públicas y privadas. En la lista figuran Aguas Andinas, Esval, Celulosa Arauco y Constitución, Comando Bienestar del Ejército, CGE, Minera Centinela, además de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la Dirección Nacional de Vialidad (MOP), y varias gobernaciones regionales, Seremis y Serviu del país, entre otras instituciones.

La justicia citará a los beneficiarios de las garantías a una audiencia de resolución de controversias.

La liquidadora dijo que, tratándose de contratos terminados anticipadamente por incumplimiento del contratista, el objeto de las garantías no es otro que costear las eventuales multas, el mayor valor de terminación, y las obligaciones laborales pendientes.

“Los servicios y organismos públicos y privados antes mencionados, cuentan con millonarias boletas y pólizas de garantía cuyo objetivo es precisamente caucionar el cumplimiento de las obligaciones de hacer, asumidas por la empresa en liquidación, cuyo cobro podrían pretender en el futuro inmediato, aún antes de la liquidación de los contratos de obra mencionados”, sostuvo Ried.

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Ried dijo que, mientras no se liquiden los contratos, o no se tenga certeza respecto a la situación real de cada una de las obras que tienen asociadas estos documentos, el cobro de los mismos pasaría a ser un caso de una posible autotutela.

“Por ende, el saldo de lo pagado –en exceso del perjuicio debidamente determinado-, corresponde a un pago de lo no debido que debe ser restituido a la empresa deudora CVV, conforme a las normas generales del pago de lo no debido, y al principio del enriquecimiento sin causa, puesto que la garantía no puede constituir jamás ocasión de lucro para el beneficiario, que es precisamente lo que ocurriría si los organismos públicos no restituyeran esas sumas a mi representada, atendida su naturaleza de caución, y no de sanción”, señaló la abogada.

Por todo esto, Ried pidió a la justicia suspender todo pago y citar a los beneficiarios de las garantías a una audiencia de resolución de controversias, a fin de que los mandantes acrediten tanto el incumplimiento de la constructora, así como el perjuicio real y concreto causado y debidamente determinado a través de las liquidaciones de los contratos, con cargo al cual se pretenderán imputar los pagos.

Ambas solicitudes fueron acogidas y se citará a audiencias de resolución de controversias. “A fin de evitar un aumento irremediable del pasivo de la deudora, se suspende el pago de las boletas de garantía y pólizas de garantías enumeradas en el escrito”, resolvió la magistrada.

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